acooc.org

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas con las siguientes respuestas a las preguntas más frecuentes sobre objeción de conciencia, servicio militar y más.

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia es un derecho fundamental amparado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de Colombia, que garantizan la libertad de conciencia y de cultos; esto permite a una persona rechazar obligaciones o mandatos que se contradicen sus convicciones personales. La Corte Constitucional lo reconoce en la Sentencia C-728 de 2009, señala que la prestación del servicio militar puede reemplazarse por otros medios para cumplir con el deber constitucional, protegiendo así las creencias individuales. Las personas objetoras argumentan desde perspectivas filosóficas, políticas o éticas para oponerse a acciones como participar en una guerra, prestar servicio militar o cumplir órdenes que consideran injustas.

El Congreso de la República de Colombia ha recibido instrucciones para regular este derecho y varios proyectos de ley están en trámite.

Una persona objetora de conciencia al servicio militar es alguien que, por motivos éticos y de convicción, decide no participar en dicho servicio, rechazando los valores militaristas. Los objetores pueden oponerse a la guerra (militarismo), negarse a financiar prácticas militares (militarización).

Este derecho puede ejercerse en cualquier momento, ya sea antes, durante o después de la prestación del servicio militar. Ejemplos: 

  • Si ya fuiste reclutado, puedes objetar dentro del distrito militar o batallón asignado.
  • Si prestaste servicio militar obligatorio y formas parte de la reserva, puedes declararte objetor y dejar esa condición.
  • Una persona activa en el servicio militar puede declararse objetora de conciencia.

*Actualmente, no existe un límite temporal que condicione el momento para objetar; por lo tanto, este derecho puede ejercerse tanto en el servicio militar obligatorio como en el servicio profesional.

La Ley 1861 de 2017 establece el trámite en sus artículos 4, 12 y del 77 al 80. Pasos principales:

  1. Reflexiona sobre tus motivos: Si el servicio militar contradice tus creencias personales, prepara una declaración de objeción de conciencia que refleje tus razones profundas y sinceras.

  2. Presenta un Derecho de Petición: Firmado y respaldado por pruebas y datos personales, este documento inicia el proceso de objeción.

  3. Participa en la Comisión Interdisciplinaria: Una comisión del ámbito militar y del ministerio público escuchará tus argumentos y hará preguntas para verificar la sinceridad y profundidad de tus razones.

Si quieres conocer el proceso completo ve al apartado de objeción de conciencia y/o agenda tu asesoría.

No hay una única respuesta. Para algunos objetores, la libreta militar no implica haber aceptado el servicio militar, sino tener acceso a derechos como la educación y el trabajo. Otros consideran que portar la libreta contradice sus principios, al verla como un reconocimiento de una obligación impuesta. Idealmente, se evitarían documentos que limiten el acceso a derechos fundamentales.

Diversos organismos internacionales, como la ONU, han trabajado en el tema de la objeción de conciencia. La Comisión de Derechos Humanos, ahora el Consejo de Derechos Humanos, ha emitido resoluciones interpretativas. El Comité de Derechos Humanos, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha dictaminado en casos como Min-Kyu Jeong et al. vs. República de Corea que la objeción de conciencia es inherente a la libertad de pensamiento y religión.

La objeción de conciencia es una decisión personal basada en creencias individuales. Si no cuentas con el apoyo de tus padres, considera buscar el respaldo de amigos o familiares que te acompañen en tu proceso. Recuerda que puedes solicitar una asesoría con nosotros de manera gratuita, para adquirir herramientas y argumentos que te permitan hablar con tus padres.

Reclutamiento

Irregularidades e ilegalidades

La Ley 1861 de 2017 define el proceso de reclutamiento en Colombia y establece los pasos para definir la situación militar de los ciudadanos. El proceso general incluye:

  • Inscripción y Exámenes: Regístrate en cualquier distrito militar al cumplir 17 años, o espera a que tu colegio envíe un listado con el nombre de los estudiantes de último año. La inscripción es válida por un año.
  • Exámenes médicos: El primer examen determina tu “aptitud psicofísica”. Si tú o el personal de reclutamiento lo consideran necesario, puedes solicitar un segundo examen. Si eres seleccionado, un tercer examen será realizado después de tu incorporación.
  • Sorteo: Para quienes son clasificados como aptos, el servicio militar se asigna por sorteo. Aquellos no seleccionados, pueden pagar una cuota de compensación.

El proceso puede iniciarse un año antes de cumplir los 18 años si te inscribes voluntariamente en un distrito militar, o (aunque no es responsabilidad de las instituciones escolares y puede considerarse una práctica no ética) mediante el listado que envía tu colegio con los nombres de quienes se gradúan, sin importar su edad.  (*Los colegios pueden enviar listados, según la Ley 48 de 1993. Sin embargo, los menores no pueden ser reclutados ni se les puede cobrar la “libreta provisional” hasta cumplir la mayoría de edad). Desde nuestra postura ético-política, es una práctica cuestionable, ya que el proceso debe iniciarse por elección propia.

El Servicio de Reclutamiento y Movilización gestiona el proceso. Las principales autoridades son:

  • El Ministro de Defensa
  • El Comandante General de las Fuerzas Militares
  • El Director de Reclutamiento del Comando General
  • Comandantes y Directores de Reclutamiento de cada fuerza (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)

Si no asistes, se te declarará como “remiso”. Los remisos pueden ser multados con el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales por cada año de retardo, hasta un máximo de veinte salarios. Para resolver esta condición, deberás asistir a una junta de remisos, tomar una amnistía, o declararte como objetor de conciencia, lo que sería una causal de exoneración a la prestación del servicio y por consiguiente el pago de la libreta.

Asegúrate de obtener un documento que certifique tu estado como “no apto”. En caso de que no sea aceptado, puedes presentar tu caso ante la Jefatura de Derechos Humanos de la Dirección de Reclutamiento o la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

No hay límite en la cantidad de aplazamientos. Sin embargo, para los bachilleres de grado once, la ley establece que, de no ser incorporados dentro de un año de su graduación, su situación debe resolverse de manera definitiva, lo que implicaría que podrías pagar por la libreta y quedar como reservista.

La Ley 1184 de 2008 establece el cálculo de la cuota de compensación. Si el valor no cumple con estos parámetros, puedes comunicarte con la Jefatura de Derechos Humanos de la Dirección de Reclutamiento o con la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, o presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría.

No, comprar la libreta militar es un acto de corrupción y es ilegal. Puedes ser sancionado si decides hacer esto. Lo que se liquida es la cuota de compensación militar: una contribución que deben pagar los inscritos que no se incorporan al servicio militar. El valor de esta cuota depende de los ingresos del solicitante.

Si no deseas prestar el servicio militar, puedes acogerte al derecho a la objeción de conciencia.

Batidas

Una “batida” es el término popular para referirse a la solicitud de la libreta militar por parte del ejército en espacios públicos. Si el joven no tiene este documento, puede ser trasladado en camiones a distritos militares u otras instalaciones para determinar su situación militar. Allí, se le realizan exámenes médicos y psicológicos para evaluar su aptitud para el servicio militar. Otros nombres para esta práctica incluyen “corridas” o “redadas”.

No, la batida es ilegal. En 2011, la Corte Constitucional analizó los artículos 14 y 41 de la Ley 48 de 1993 y concluyó que el ejército no tiene facultades para llevar a cabo batidas. La Corte explicó que estos operativos representan una detención arbitraria, ya que “compeler” a los jóvenes no incluye trasladarlos a instalaciones militares sin su consentimiento. Solo pueden verificar la situación militar en el lugar.

Si presencias una batida, sigue estos pasos:

  • Anota la placa del camión en el que suben a los jóvenes (si hay camión) y asegúrate de que realmente sea una batida.
  • Reporta los detalles (fecha, hora, lugar, número de militares y, si es posible, de jóvenes retenidos) a la Defensoría del Pueblo o a nosotros a través de nuestro formulario.

Si fuiste víctima de una batida: Anota la fecha, hora, lugar, y el nombre de al menos un militar a cargo. Si fuiste llevado a una instalación militar, registra el nombre y número del lugar y cuánto tiempo estuviste allí. Tienes derecho a comunicarte con la Defensoría del Pueblo y con grupos de objeción de conciencia.

Es mejor estar bien informado antes de intervenir. Si decides acercarte, pide al militar a cargo su nombre, cargo, batallón y la orden del operativo. Puedes explicarles que la Corte Constitucional ha prohibido las batidas por ser una detención arbitraria y que solo pueden inscribir al joven y citarlo para completar el proceso. Si prefieres no dialogar, toma los datos y presenta un reporte.

No debería haber consecuencias negativas, ya que tienes el derecho de exigir el cumplimiento de la ley. La sentencia 879 de 2011 de la Corte Constitucional establece que la batida es una detención arbitraria y que la policía debe evitar que estos actos ocurran.

No, la policía está obligada a detener cualquier acción ilegal, incluyendo las batidas, ya que son consideradas detenciones arbitrarias. La Corte Constitucional ha indicado que este tipo de operativos no están permitidos.

 

Puedes presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo para que supervise y evite la repetición de estas prácticas. También puedes informarlo en nuestro formulario para dirigir el reporte a las autoridades correspondientes.

Las autoridades pueden verificar tu situación militar, pero en caso de no tener la libreta, solo pueden inscribirte o citarte para continuar el proceso en un distrito militar. En ningún caso pueden llevarte a otra ubicación en un camión.

Aunque no tenemos una respuesta concreta, sí sabemos que es importante denunciar estos actos para promover su eliminación.

Scroll to Top